Peor de lo que hay
El proyecto de reforma del código civil impulsado por el oficialismo conserva la lógica constitutiva del derecho liberal y, por tanto, perfecciona las diferencias de clase protegiendo los intereses de aquella clase de la que nace, mientras avanza sobre los derechos de la que oprime.
Por Valeria Sleiman (*) para Red Eco Alternativo
Argentina- Muchas posiciones se oyeron en torno a la reforma del Código Civil impulsada por el oficialismo. Es importante mencionar que el Código Civil es el centro del ordenamiento jurídico referido al derecho privado, que regula diversos aspectos de las relaciones entre particulares. Su finalidad aparente –como la de todo el derecho liberal- es la de igualar formalmente a las personas en las relaciones entre sí en diferentes aspectos de su vida como el nacimiento, la filiación, el matrimonio, los contratos, la regulación de sus bienes, la responsabilidad emergente de sus actos, entre otros.
reforma_judicial.jpgAhora bien, en una sociedad de clases el derecho no es otro que el de la clase dominante –la burguesía, en el capitalismo- y por tanto la pretendida igualdad se construye sobre las bases de las diferencias de clase, bajo el supuesto de que algunos son propietarios de sus medios de vida y otros viven de lo único que les pertenece, su fuerza de trabajo.
En esta lógica, la igualdad que el derecho liberal propone resulta imposible, pues se construye a partir de la desigualdad que genera la propiedad privada. Estas consideraciones no son abstractas: basta una lectura del Código para entender que, lejos de regular relaciones entre personas, regula las relaciones entre las personas y la propiedad. Todas las instituciones son legisladas siempre que impliquen problemas patrimoniales.
El proyecto de reforma, conserva la lógica constitutiva del derecho liberal y, por tanto, perfecciona las diferencias de clase protegiendo los intereses de aquella clase de la que nace, mientras avanza sobre los derechos de la que oprime.
Por ejemplo, el proyecto declara que el comienzo de la existencia de la persona se establece con la concepción. Ello retrocede con respecto a los logros en el acceso gratuito a las técnicas de fertilización asistida. Si se considera que una persona existe desde la concepción, no podrían practicarse tratamientos pues se manipularía un ser humano y no un material genético. Así, cualquier conducta desplegada en esa esfera podría recaer en la figura del aborto, teniendo a la madre, médicos y demás profesionales como responsables de un delito. Hoy la regulación entiende que hay persona desde la concepción en el seno materno, lo que excluye de la criminalización las prácticas fuera del vientre de la madre.
La regulación de las Uniones Convivenciales es nueva. En ellas no rigen los derechos patrimoniales, tampoco las reglas de la prestación de alimentos ni las de la filiación, como la presunción de que el hijo nacido dentro de la unión es de la pareja. Ahora bien, para que dos personas puedan someterse a ella tienen que acreditar que convivieron por un período no menor a dos años, lo que no se exige para el matrimonio. Esto resulta contrario incluso a los principios generales del propio derecho privado, en tanto “quien puede lo más puede lo menos”. Es decir, se puede contraer matrimonio de un momento a otro, pero no inscribir una Unión Convivencial que ya lleva más de diez años. Algo francamente ridículo.
La mayor estafa a la clase obrera es la disminución de la responsabilidad civil del Estado. El proyecto establece que las reglas generales relativas a esa responsabilidad no serán aplicables al Estado de manera directa ni subsidiaria, sino que ella se rige por las normas y principios del derecho administrativo nacional o local. Lo mismo sucede con la responsabilidad de empleados y funcionarios públicos.
En la actualidad, las causas en las que el Estado es parte, el conflicto se dirime en el fuero en lo Contencioso Administrativo que corresponda. Aunque la determinación de la responsabilidad puede derivar en un reclamo civil -y consecuentemente en una indemnización por daños y perjuicios-, que compete directamente al fuero civil. Con esta reforma, no sólo se privará a los trabajadores de recibir las indemnizaciones correspondientes cuando litiguen contra el Estado, de manera directa o indirecta, sino que además implica que en caso que alguno de sus representantes sea perseguido penalmente por su actuación, no responderá por la indemnización civil por la que cualquier imputado de un delito puede ser demandado. El Estado quiere obtener, como patrón y como administrador, el privilegio de no rendir cuentas. La excepción es con las autoridades de las escuelas públicas que responderán por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. Cualquier funcionario del Estado no responderá por la responsabilidad civil que generen sus actos, pero sí lo harán las autoridades de las escuelas públicas.
El proyecto regula, además, diversos modos de contratación (contrato de suministro, servicios, agencia, franquicia, etc.) cuya utilización realiza la patronal para blanquear a un trabajador que se desenvuelve con relación de dependencia como autónomo. La redacción del proyecto perfecciona el ocultamiento de las relaciones de dependencia laboral que se presentan en esos contratos. Incluso, libera expresamente a la patronal de responsabilidad. Por ejemplo, se exime a los dueños de una marca que conceden la franquicia a otra empresa o persona. Hoy en día, en esos casos el trabajador puede demandar a su patrón “inmediato” –quien lo contrata- y a quien concede el nombre. El nuevo texto del proyecto elimina esa posibilidad. El problema del nuevo código no es solamente su carácter burgués, sino que avanza sobre los derechos privados, acentúa la opresión de género y limita la capacidad de la clase obrera de defenderse. Una reforma que muy bien podría apoyar la Iglesia Católica. El único Código Civil que puede permitir una igualdad y libertad reales es el que declara la socialización de los medios con que la sociedad vive, autorizando su utilización democrática. Un Código Civil que ponga fin al despotismo del capital.
(*) Abogada. Docente de Elementos de Derecho Penal y Procesal Penal en la UBA. Militante de Razón y Revolución